LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 21. Recursos económicos.

Artículo 21. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Tributaria son:

a) Las dotaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le correspondan.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

d) Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que concierte, dentro de los límites fijados por la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

e) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que le corresponda o le sea atribuido conforme a la legislación aplicable.

Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-6017

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2015-6017 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →