LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 22. Presupuesto.

Artículo 22. Presupuesto.

1. La Agencia Tributaria tiene un presupuesto propio que se integra en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.

2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director o la directora de la Agencia.

Se modifica por la disposición final 7.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-6017

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2015-6017 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →