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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.

Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.

1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, a efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran.

2. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda, mediante orden, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 59.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

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14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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