LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes.

Disposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes.

1. El ejercicio de las funciones de gestión económico-administrativa, de contratación y de gestión de recursos humanos de la Agencia Tributaria se podrá llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda y, en su caso, de otros órganos superiores y directivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. A este efecto, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá subscribir los convenios que sean necesarios con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales han de fijar las condiciones y el régimen jurídico de la colaboración.

Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →