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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

1. El personal funcionario y laboral que, en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria, ocupe puestos de trabajo de la Dirección General de Tributos y Recaudación, puestos de trabajo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pero que presta sus servicios en la Dirección General de Tributos y Recaudación, o puestos base a disposición del consejero de Economía, Hacienda e Innovación con destino efectivo en la mencionada dirección general, se adscribe a la Agencia Tributaria y pasa a depender orgánica y funcionalmente de los órganos de dicha entidad.

2. El personal adscrito mantendrá las características de ocupación y de adscripción, así como los derechos retributivos y las funciones establecidas para los puestos de trabajo de origen, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria y se establezcan las funciones de cada puesto, sin perjuicio de su integración, si procede, en los cuerpos y las escalas de nueva creación de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales octava y novena de la presente ley.

3. Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, el personal adscrito podrá participar en los procedimientos de promoción interna, de provisión de puestos de trabajo y de ocupación que convoque la Administración de la comunidad autónoma, sin que le sean de aplicación, durante las dos primeras convocatorias, las reglas relativas al período mínimo de permanencia.

4. Lo que establece esta disposición es aplicable al personal que ocupe puestos de personal propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 4.2 de la Ley 17/2019, de 8 de abril. BOE-A-2019-6702

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6702 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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