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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los bienes adscritos.

Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los bienes adscritos.

Los bienes que, en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria, estén afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos y Recaudación quedan automáticamente adscritos a la Agencia.

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