Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 13 de abril de 2019.
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Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria.
1. La Agencia Tributaria debe disponer dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los puestos de trabajo que supongan comporten el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.
2. Al El personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es está formado por:
a) Personal funcionario propio.
b) Personal de aplicación la normativa autonómica en materia Administración de función pública y su régimen la comunidad autónoma de incompatibilidades, con las especificidades derivadas Illes Balears que ocupa puestos de la organización propia trabajo de la Agencia Tributaria. A tal efecto, las referencias que la citada normativa realiza a los órganos
3. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han depende orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de entenderse efectuadas a los órganos competentes función pública y, funcionalmente, del director o la directora de la Agencia Tributaria que correspondan en cada caso. Agencia. El personal
3.al servicio de la Agencia Tributaria propio depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente del director o la directora de la Agencia.
4. Los cuerpos y las escalas del personal propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se crean, modifican y suprimen por ley del Parlamento de las Illes Balears.
5. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades, con las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria. A tal efecto y para el personal propio, las referencias que esta normativa hace a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas a los órganos competentes de la Agencia Tributaria que correspondan en cada caso.
6. La Agencia Tributaria cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejo General, a propuesta del director o la directora de la Agencia y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública. En la relación de puestos de trabajo del personal propio funcionario de la Agencia Tributaria se puede preverse prever la adscripción de puestos a cuerpos, escalas o especialidades del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de u otras administraciones públicas.
Los puestos de trabajo de personal que no tenga la condición de personal propio de la Agencia Tributaría estarán adscritos a los cuerpos, escalas o especialidades del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6702 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


