Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Artículo 1. Creación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se crea la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que constituye la Administración tributaria de las Illes Balears.
2. La Agencia Tributaria se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las funciones que se establecen en el artículo 2 de la presente ley.
3. La Agencia Tributaria tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda en relación con relación a la fijación de las directrices y el al ejercicio de la tutela y del control de legalidad, de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.
4. La Agencia Tributaria tiene un régimen jurídico propio, y se rige por esta ley y por la normativa reglamentaria que la desarrolle. Supletoriamente, son de aplicación las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas que integran el sector público de la comunidad autónoma y la correspondiente normativa económico-financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


