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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 7. La Presidencia.

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Artículo 7. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia Tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda.
2. Corresponde al presidente o a la presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la Agencia.
c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia Tributaria.
d) Nombrar y cesar al personal directivo.
e) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al citado cargo.
f) Remitir al Parlamento el informe a que se refiere el artículo 26 de la presente ley.
3. Las funciones del El presidente o la presidenta pueden delegarse puede delegar en el director o la directora de la Agencia por lo que respecta al el ejercicio ordinario de la representación institucional a que se refiere la letra a) y las funciones de la letra e) del apartado 2 anterior. de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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