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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta. Creación del cuerpo administrativo tributario.

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Disposición adicional sexta. Creación del cuerpo administrativo tributario.
1. Se crea el cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Para el acceso al cuerpo administrativo tributario se exige el título de bachillerato o las acreditaciones equivalentes.
3. Al cuerpo administrativo tributario le corresponde la realización de actividades administrativas y materiales relacionadas con la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos y, en particular, la notificación de los actos dictados en la tramitación de dichos procedimientos y las actuaciones preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria, en colaboración con las escalas correspondientes del cuerpo de control, inspección y administración tributaria y del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria. Asimismo, le corresponden las funciones de preparación, elaboración, comprobación, actualización y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o atención al público, y otras relacionadas con las anteriores, que, por su complejidad, no sean propias del cuerpo de control, inspección y administración tributaria o del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria.
4. Para ingresar en el cuerpo administrativo tributario es necesario hay que superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso proceso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, correspondiente de acuerdo conformidad con los procedimientos de selección pertinentes, que serán de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el turno restringido la normativa autonómica de promoción interna. función pública.
5. El cuerpo administrativo tributario se clasifica dentro del grupo C, subgrupo C1, dado el nivel de titulación exigido para el acceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6702 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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