Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición adicional séptima. Creación del cuerpo auxiliar tributario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 13 de abril de 2019.
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Disposición adicional séptima. Creación del cuerpo auxiliar tributario.
1. Se crea el cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Para el acceso al cuerpo auxiliar tributario se exige el título de graduado en educación secundaria obligatoria o las acreditaciones equivalentes.
3. Al cuerpo auxiliar tributario le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, como el despacho, el registro, la clasificación y el archivo de documentos, la manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, los cálculos sencillos, la trascripción y la tramitación de documentos, la atención al público y otras relacionadas con las anteriores.
4. Para ingresar en el cuerpo auxiliar tributario es necesario hay que superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso proceso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, correspondiente de acuerdo conformidad con los procedimientos de selección pertinentes, que serán de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el turno restringido la normativa autonómica de promoción interna. función pública.
5. El cuerpo auxiliar tributario se clasifica dentro del grupo C, subgrupo C2, dado el nivel de titulación exigido para el acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6702 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |
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