Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.
Artículo 8. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2008 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 8. Infracciones.
Se tipifican como infracciones las siguientes:
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y almacenes de distribución del deber de informar a la Conselleria de Sanidad sobre los «suministros insuficientes» detectados con medicamentos que requieran receta médica. médica financiados por el Sistema Nacional de Salud.
b) La falta El incumplimiento del deber de colaboración con la Conselleria de Sanidad por parte de los laboratorios farmacéuticos, titulares de la autorización de comercialización, almacenes mayoristas de distribución y oficinas de farmacia, así como toda omisión o excusa a los requerimientos de la Conselleria competente en materia de Sanidad sanidad solicitando información referente al suministro de medicamentos, de alguno en particular o de todos en general. medicamentos.
c) El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente ley cuando, de acuerdo con lo previsto en este artículo, no sean calificadas como infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de las medidas previstas en las letras b y c del artículo 6.2 de la ley, una vez iniciado el procedimiento para declarar «suministro insuficiente», así como el incumplimiento por parte de los almacenes mayoristas de distribución de las medidas previstas en las letras b y c del artículo 7.2 de la Ley, una vez iniciado el procedimiento para declarar «suministro insuficiente». La negativa injustificada a distribuir, suministrar o dispensar determinados medicamentos o su distribución, suministro o dispensación incumpliendo las medidas correctoras
b)adaptadas adoptadas en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
c) b) El incumplimiento de los requerimientos de la Conselleria competente en materia de Sanidad sanidad en orden a la adopción de medidas cautelares una vez detectados problemas de suministro, cuando se produzcan por primera vez.
d) c) La obstrucción, negativa o cualquier acción u omisión que dificulte la actuación de la inspección, en particular, la realización de las inspecciones en locales o establecimientos de distribución o dispensación autorizados con objeto de comprobar el suministro de medicamentos.
3. Son infracciones muy graves: cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable
a) Las infracciones tipificadas en el inciso a del apartado anterior si se hubiese dictado resolución por la que se declare el «suministro insuficiente».
b) Cualquiera cado caso. en el
c) El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo si, de acuerdo con los criterios fijadospresente artículo, debe calificarse como infracción muy grave, en especial si produce alteración o riesgo sanitario ámbito de trascendencia directa para la población. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


