Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.
Artículo 7. Almacenes mayoristas de distribución.
Artículo 7. Almacenes mayoristas de distribución.
Los almacenes mayoristas legalmente autorizados en la Comunitat Valenciana están obligados a comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad, cualquier falta de suministro que detecten respecto de un determinado medicamento que requiera receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Se modifica por el art. 131 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


