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Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.

Artículo 7. Almacenes mayoristas de distribución.

Artículo 7. Almacenes mayoristas de distribución.

Los almacenes mayoristas legalmente autorizados en la Comunitat Valenciana están obligados a comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad, cualquier falta de suministro que detecten respecto de un determinado medicamento que requiera receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud, en los términos que se fijen reglamentariamente.

Se modifica por el art. 131 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2008 Texto original Leer

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