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Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.

Artículo 6. Oficinas de farmacia.

Artículo 6. Oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana están obligadas a comunicar de inmediato, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, cualquier falta de suministro que afecte a la dispensación de uno o varios medicamentos que requieran receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud.

Se modifica por el art. 131 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2008 Texto original Leer

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