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Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.

Artículo 5. Del uso del gallego en las comunicaciones.

Artículo 5. Del uso del gallego en las comunicaciones.

El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de la normalización lingüística.

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