Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.
(Anulado segundo párrafo)
Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. BOE-A-2017-7638
Se levanta la suspensión de la aplicación y vigencia del segundo párrafo por Auto de 12 de abril de 2011. BOE-A-2011-7838
Se suspende la aplicación y vigencia del segundo párrafo, desde el 14 de diciembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucional 8260/2010. BOE-A-2010-19643.
Se añade el segundo párrafo por el art. 9 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7638 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-7838 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19643 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


