Legislación › Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
Artículo 24. Unidad de coordinación de los servicios de prevención.
Artículo 24. Unidad de coordinación de los servicios de prevención.
1. En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa se establecerá una Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que tendrá las funciones siguientes:
a) Determinación de criterios y directrices.
b) Coordinación.
c) Asesoramiento.
d) Seguimiento de la actividad preventiva.
e) Auditorias en prevención de riesgos laborales.
2. Los órganos de los servicios de prevención de los diferentes ejércitos y de las UCO's ajenas a su estructura mantendrán dependencia funcional de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.


