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Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 18 de enero de 2008 · Último cambio el 31 de mayo de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/05/2011
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
  9. Artículo 5. Principios de la acción preventiva.
  10. Artículo 6. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  11. Artículo 7. Información.
  12. Artículo 8. Participación.
  13. Artículo 9. Formación.
  14. Sección 2
  15. Artículo 10. Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.
  16. Artículo 11. Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales.
  17. Artículo 12. Medidas de emergencia.
  18. Artículo 13. Difusión de los planes.
  19. Sección 3
  20. Artículo 14. Vigilancia de la salud.
  21. Artículo 15. Medidas de protección de la maternidad.
  22. Artículo 16. Medidas de protección al personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas.
  23. Artículo 17. Protección de los datos relativos a la salud.
  24. Sección 4
  25. Artículo 18. Obligaciones del Ministerio de Defensa.
  26. Artículo 19. Documentación.
  27. Artículo 20. Obligaciones del personal.
  28. CAPÍTULO III
  29. Sección 1
  30. Artículo 21. Servicio de Prevención.
  31. Artículo 22. Estructura de los servicios de prevención.
  32. Sección 2
  33. Artículo 23. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras y actividad de control.
  34. Artículo 24. Unidad de coordinación de los servicios de prevención.
  35. Artículo 25. Auditorias.
  36. Disposición adicional primera. Servicios de prevención en la Guardia Real.
  37. Disposición adicional segunda. Servicios médicos del Ministerio de Defensa.
  38. Disposición adicional tercera. Personal destinado o comisionado en el extranjero.
  39. Disposición adicional cuarta. Habilitación de créditos.
  40. Disposición adicional quinta. Constitución de los órganos de prevención.
  41. Disposición transitoria única. Adaptación de manuales e instrucciones.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Titulo competencial.
  44. Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
  45. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  46. Firma