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Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 18 de enero de 2008 · Último cambio el 31 de mayo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/05/2011
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
- Artículo 5. Principios de la acción preventiva.
- Artículo 6. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Artículo 7. Información.
- Artículo 8. Participación.
- Artículo 9. Formación.
- Sección 2
- Artículo 10. Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 11. Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 12. Medidas de emergencia.
- Artículo 13. Difusión de los planes.
- Sección 3
- Artículo 14. Vigilancia de la salud.
- Artículo 15. Medidas de protección de la maternidad.
- Artículo 16. Medidas de protección al personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 17. Protección de los datos relativos a la salud.
- Sección 4
- Artículo 18. Obligaciones del Ministerio de Defensa.
- Artículo 19. Documentación.
- Artículo 20. Obligaciones del personal.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 21. Servicio de Prevención.
- Artículo 22. Estructura de los servicios de prevención.
- Sección 2
- Artículo 23. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras y actividad de control.
- Artículo 24. Unidad de coordinación de los servicios de prevención.
- Artículo 25. Auditorias.
- Disposición adicional primera. Servicios de prevención en la Guardia Real.
- Disposición adicional segunda. Servicios médicos del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional tercera. Personal destinado o comisionado en el extranjero.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación de créditos.
- Disposición adicional quinta. Constitución de los órganos de prevención.
- Disposición transitoria única. Adaptación de manuales e instrucciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


