Legislación › Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional quinta. Constitución de los órganos de prevención.
Disposición adicional quinta. Constitución de los órganos de prevención.
Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar constituidos en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
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