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Legislación › Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

Artículo 2. Transferencias de crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2008 y la del 8 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Transferencias de crédito.
El importe total retenido por cada obra afectada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se comunicará a la Dirección General de Programación Económica, remitiendo el certificado de retención de crédito original.
La Dirección General de Programación Económica desagregará las cantidades retenidas en dos partidas independientes: la primera, constituida por el 90% del importe total retenido en base a lo establecido en el articulo anterior, con destino a la financiación de los planes de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, de acuerdo con lo previsto en el articulo 58.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y la segunda, por una cuantía del 10% restante, para la financiación de los programas de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU). (Párrafo segundo derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8020 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2008 Texto original Leer

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