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Legislación › Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

ANEXO II

ANEXO II

COMPOSICIÓN BÁSICA DE LOS PREPARADOS DE CONTINUACIÓN CUANDO SE RECOSTITUYEN SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE

Los valores indicados se refieren al producto final listo para el consumo, comercializado tal cual o reconstituido según las instrucciones del fabricante.

1. Energía.

Mínimo: 250 kJ/100 ml (60 kcal /100 ml).

Máximo: 295 kJ/100 ml (70 kcal/100 ml).

2. Proteínas.

(Contenido en proteínas = contenido en nitrógeno × 6,25).

a) Preparados elaborados a partir de proteínas obtenidas de la leche de vaca o de cabra.

Mínimo: 0,45 g/100 kJ (1,8 g /100 kcal).

Máximo: 0.8 g/100 kJ (3,5 g/100 kcal).

Para un valor energético igual, los preparados de continuación deberán contener una cantidad disponible de cada uno de los aminoácidos esenciales y semiesenciales equivalente por lo menos a la contenida en la proteína de referencia (leche materna, tal y como se define en el anexo V). No obstante, a efectos de cálculo, podrán sumarse las concentraciones de metionina y de cistina si la relación metionina:cistina no es superior a 3, así como las concentraciones de fenilalanina y tirosina, si la relación tirosina:fenilalanina no es superior a 2.

b) Preparados elaborados a partir de hidrolizados de proteínas:

Mínimo1: 0,45 g/100 kJ (1,8 g/100 kcal).

Máximo: 0.8 g/100 kJ (3,5 g/100 kcal).

Para un valor energético igual, los preparados de continuación deberán contener una cantidad disponible de cada uno de los aminoácidos esenciales y semiesenciales equivalente por lo menos a la contenida en la proteína de referencia (leche materna, tal y como se define en el anexo V). No obstante, a efectos de cálculo, podrán sumarse las concentraciones de metionina y de cistina si la relación metionina:cistina no es superior a 3, así como las concentraciones de fenilalanina y tirosina, si la relación tirosina:fenilalanina no es superior a 2.

(1) Los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas con un contenido proteínico comprendido entre el mínimo y 0,56 g/100 kJ (2,25 g/100 kcal) serán conformes a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3.2.

c) Preparados elaborados a partir de aislados de proteínas de soja solos o mezclados con proteínas de la leche de vaca o de cabra.

Mínimo: 0,56 g/100 kJ (2,25 g /100 kcal).

Máximo: 0.8 g/100 kJ (3,5 g/100 kcal).

Se utilizarán únicamente aislados de proteínas de soja en la elaboración de estos preparados.

Para un valor energético igual, los preparados deberán contener una cantidad disponible de cada uno de los aminoácidos esenciales y semiesenciales equivalente por lo menos a la contenida en la proteína de referencia (leche materna, tal y como se define en el anexo V). No obstante, a efectos de cálculo, podrán sumarse las concentraciones de metionina y de cistina si la relación metionina:cistina no es superior a 3, así como las concentraciones de fenilalanina y tirosina, si la relación tirosina:fenilalanina no es superior a 2.

d) En cualquier caso, solo podrán añadirse aminoácidos a los preparados de continuación con el fin de aumentar el valor nutritivo de las proteínas y siempre en la proporción necesaria para tal fin.

3. Taurina.

Si se añade taurina a preparados de continuación, la cantidad añadida no superará 2,9 mg/100 kJ (12 mg/100 kcal).

4. Grasas.

Mínimo: 0,96 g/100 kJ (4,0 g /100 kcal).

Máximo: 1,4 g/100 kJ (6,0 g/100 kcal).

a) Queda prohibida la utilización de las siguientes sustancias:

– aceite de sésamo.

– aceite de algodón.

b) Ácido láurico y ácido mirístico:

Mínimo: –.

Máximo: por separado o en conjunto 20% del contenido total en materia grasa.

c) El contenido en ácidos grasos trans no será superior al 3% del contenido total en materia grasa.

d) El contenido en ácido erúcico no será superior al 1% del contenido total en materia grasa.

e) Acido linoleico (en forma de glicéridos = linoleatos):

Mínimo: 70 mg/100 kJ (300 mg /100 kcal).

Máximo: 285 mg/100 kJ (1200 mg/100 kcal).

f) El contenido en ácido alfa-linolénico no será inferior a 12 mg/100 kJ (50 mg/100 kcal).

La proporción entre los ácidos linoleico y alfa-linolénico no será inferior a 5 ni superior a 15.

g) Podrán añadirse ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga (20 y 22 átomos de carbono) (PCL). En ese caso, su contenido no será superior:

– al 1 % del contenido total en materia grasa para los PCL n-3, ni

– al 2 % del contenido total en materia grasa para los PCL n-6 [1 % del contenido total en materia grasa para el ácido araquidónico (20:4 n-6)].

El contenido en ácido eicosapentaenoico (20:5 n-3) no será superior al contenido en ácido docosahexaenoico (22:6 n-3).

El contenido en ácido docosahexaenoico (22:6 n-3) no excederá del de los PCL n-6.

5. Fosfolípidos.

La cantidad de fosfolípidos en los preparados de continuación no excederá de 2 g/l.

6. Hidratos de carbono.

Mínimo: 2,2 g/100 kJ (9 g /100 kcal).

Máximo: 3,4 g/100 kJ (14 g/100 kcal).

a) Queda prohibida la utilización de ingredientes que contengan gluten.

b) Lactosa:

Mínimo: 1,1 g/100 kJ (4,5 g /100 kcal).

Máximo: -.

Esta disposición no será aplicable a los preparados de continuación en los que las proteínas de soja supongan más del 50% del contenido de proteínas.

c) Sacarosa, fructuosa, miel.

Mínimo: -.

Máximo: por separado o en conjunto 20% del contenido total de hidratos de carbono.

Se tratará la miel para destruir las esporas Clostridium botulinum.

d) Glucosa:

Solo se podrá añadir glucosa a los preparados de continuación a partir de hidrolizados de proteínas. Si se añade, su contenido no excederá de 0,5 g/100 kJ (2 g/100 kcal).

7. Fructooligosacáridos y galactooligosacáridos.

Podrán añadirse fructooligosacáridos y galactooligosacáridos a los preparados de continuación. En ese caso, su contenido no será superior a 0,8 g/100 ml según una combinación de 90 % de oligogalactosil lactosa y 10 % de oligofructosil sacarosa de elevado peso molecular.

Podrán utilizarse diferentes combinaciones y niveles máximos de fructooligosacáridos y galactooligosacáridos, de conformidad con el apartado 2.a) del artículo 3.

8. Sustancias minerales.

a) Preparados de continuación elaborados a partir de las proteínas de la leche de vaca o de cabra o de hidrolizados de proteínas

 

Por 100 kJ

Por 100 kcal

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Sodio (mg).

5

14

20

60

Potasio (mg).

15

38

60

160

Cloro (mg).

12

38

50

160

Calcio (mg).

12

33

50

140

Fósforo (mg).

6

22

25

90

Magnesio (mg).

1,2

3,6

5

15

Hierro (mg).

0,14

0,5

0,6

2

Zinc (mg).

0,12

0,36

0,5

1,5

Cobre (μg).

8,4

25

35

100

Yodo (μg).

2,5

12

10

50

Selenio (μg).

0,25

2,2

1

9

Manganeso (μg).

0,25

25

1

100

Flúor (μg).

-

25

-

100

La relación calcio:fósforo en los preparados de continuación no será inferior a 1 ni superior a 2.

b) Preparados de continuación elaborados a partir de aislados de proteínas de soja solos o mezclados con proteínas de la leche de vaca o de cabra.

Se aplicarán todos los requisitos del punto 8.a) salvo para el hierro y el fósforo, en cuyos casos serán los siguientes:

 

Por 100 kJ

Por 100 kcal

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Hierro (mg).

0,22

0,65

0,9

2,5

Fósforo (mg).

7,5

25

30

100

9. Vitaminas.

 

Por 100 kJ

Por 100 kcal

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Vitamina A (μg-ER) (1).

14

43

60

180

Vitamina D (μg) (2).

0,25

0,75

1

3

Tiamina (μg).

14

72

60

300

Riboflavina (μg).

19

95

80

400

Niacina (μg) (3).

72

375

300

1.500

Ácido pantoténico (μg).

95

475

400

2.000

Vitamina B6 (μg).

9

42

35

175

Biotina (μg).

0,4

1,8

1,5

7,5

Ácido fólico (μg).

2,5

12

10

50

Vitamina B12 (μg).

0,025

0,12

0,1

0,5

Vitamina C (mg).

2,5

7,5

10

30

Vitamina K (μg).

1

6

4

25

Vitamina E (mg α-ET) (4).

0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, corregido en función de los dobles enlaces (5), pero en ningún caso inferior a 0,1 mg por 100 kJ disponibles.

1,2

0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, corregido en función de los dobles enlaces (5), pero en ningún caso inferior a 0,5 mg por 100 kcal disponibles.

5

(1) ER = todo equivalente de trans retinol.

(2) En forma de colecalciferol, del que 10 g = 400 U.I. de vitamina D.

(3) Niacina preformada.

(4) α-ET = equivalente de D-α-tocoferol.

(5) 0,5 mg de α-ET/g de ácido linoleico (18:2n-6); 0,75 mg de α-ET/g de α-ácido linolénico (18:3 n-3); 1,0 mg de α-ET/g de ácido araquidónico (20:4 n-6); 1,25 mg de α-ET/g de ácido eicosapentaenoico (20:5 n-3); 1,5 mg de α-ET/g de ácidodocosahexaenoico (22:6 n-3).

10. Nucleótidos.

Se podrá añadir los siguientes nucleótidos:

 

Máximo (1)

(mg/100kJ)

(mg/100 kcal)

Citidina 5’-monofosfato.

0,60

2,50

Uridina 5’-monofosfato.

0,42

1,75

adenosina 5’-monofosfato.

0,36

1,50

guanosina 5’-monofosfato.

0,12

0,50

Inosina 5’-monofosfato.

0,24

1,00

(1) La concentración total de nucleótidos no será superior a 1,2 mg/100 kJ (5 mg/100 kcal).

Se modifican los apartados 2 y 8 por el art. único.5 del Real Decreto 165/2014, de 14 de marzo. BOE-A-2014-2751.

Redactado el apartado 10 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 187, de 4 de agosto de 2009. BOE-A-2009-12938.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2751 Leer Qué cambió
1 de junio de 2008 Texto original Leer

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