Legislación › Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización.
Los productos alimenticios a los que se refiere este real decreto, que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplen lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 30 de diciembre de 2009.
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


