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Legislación › Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización de los alimentos dietéticos destinados a usos medicinales especiales destinados a los lactantes.

Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización de los alimentos dietéticos destinados a usos medicinales especiales destinados a los lactantes.

Los nuevos requisitos de composición establecidos en los anexos I y II de este real decreto, no se aplicarán obligatoriamente a los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales elaborados específicamente para lactantes hasta el 1 de enero de 2012.

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