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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Disposición adicional séptima. Inscripción de profesionales del grado profesional de danza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 8 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Inscripción de profesionales del grado profesional de danza.
Los profesionales que tienen la titulación de grado profesional de danza, regulado por el Decreto 24/2008, de 29 de enero, pueden inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitores deportivos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, desde el 22 de febrero de 2016 para las partes en el proceso y desde el 8 de marzo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 857/2016. BOE-A-2016-2341.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6841 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2341 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-6015 Leer

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