Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Disposición adicional séptima. Inscripción de profesionales del grado profesional de danza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2016 y la del 16 de julio de 2016.
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Disposición adicional séptima. Inscripción de profesionales del grado profesional de danza.
Los profesionales que tienen la titulación de grado profesional de danza, regulado por el Decreto 24/2008, de 29 de enero, pueden inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitores deportivos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, desde el 22 de febrero de 2016 para las partes en el proceso y desde el 8 de marzo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 857/2016. BOE-A-2016-2341.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6841 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-2341 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-6015 | Leer |
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