LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.

Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.

1. A partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre 2021, queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley por lo que respecta a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.

2. El órgano competente debe resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1.

Se modifica por el art. 4 del Decreto-ley 14/2021, de 22 de junio. BOE-A-2021-13683

Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-7384

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 11/2019, de 4 de junio. DOGC-f-2019-90504

Se añade por el art. 222.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-13683 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2020 BOE-A-2020-7384 Leer Qué cambió
6 de junio de 2019 BOE-A-2019-90504 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

← Disposición transitoria sexta Índice Disposición derogatoria única →