Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 6 de junio de 2019.
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Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas en el ámbito respecto de los profesionales del deporte. sector del salvamento y socorrismo acuático.
1. A partir del 1 de enero de 2017 2019 y hasta el 1 de enero 30 de septiembre 2019, permanece queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13. No obstante, 13 de esta Ley en cuanto a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.
2. El órgano competente debe resolver resolverá de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13683 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-7384 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2019 | BOE-A-2019-90504 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer |
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