Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2020 y la del 25 de junio de 2021.
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Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto de a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
1. A partir del 28 1 de mayo octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 2021, queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley en cuanto por lo que respecta a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptiva. preceptivo.
2. Resolver El órgano competente debe resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que se encuentren estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13683 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-7384 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2019 | BOE-A-2019-90504 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer |
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