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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 323-3. Derechos de participación.

Artículo 323-3. Derechos de participación.

Los asociados tienen el derecho de participar en la actividad de la asociación y, en particular, de:

a) Asistir a las asambleas generales, intervenir en las mismas y ejercer su derecho de voto.

b) Elegir a los miembros del órgano de gobierno y ser elegibles, de acuerdo con los estatutos, para formar parte de los mismos.

c) Impugnar los acuerdos de la asamblea general y del órgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.

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