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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 323-4. Derecho de información.

Artículo 323-4. Derecho de información.

Los asociados tienen el derecho de ser informados de la marcha de la asociación y, en particular, el derecho de:

a) Ser informados de la identidad de los demás asociados, del número de altas y bajas y del estado de cuentas, para lo cual pueden consultar los libros de la asociación.

b) Ser informados por el órgano de gobierno, una vez convocada la asamblea y con la antelación suficiente, de los asuntos que se haya previsto tratar, y recibir información verbal de los mismos durante la reunión.

c) Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno, si existen.

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