LexTotal

Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 323-5. Derecho a recibir servicios.

Artículo 323-5. Derecho a recibir servicios.

Los asociados tienen derecho a recibir los servicios que la asociación ofrezca en cumplimiento de sus finalidades o con carácter accesorio, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y hayan acordado los órganos competentes.

← Artículo 323-4 Índice Artículo 323-6 →