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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 323-6. Deberes de los asociados.

Artículo 323-6. Deberes de los asociados.

Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.

b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.

c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.

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