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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de inscripción de fundaciones.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de inscripción de fundaciones.

A las solicitudes de inscripción de constitución de fundaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplican las disposiciones de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera.

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