Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Disposición transitoria tercera. Cuentas anuales de las fundaciones.
Disposición transitoria tercera. Cuentas anuales de las fundaciones.
Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho libro.
Se modifica por el art. 49.4 de la Ley autonómica 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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