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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Disposición transitoria tercera. Cuentas anuales de las fundaciones.

Disposición transitoria tercera. Cuentas anuales de las fundaciones.

Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho libro.

Se modifica por el art. 49.4 de la Ley autonómica 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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