LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 68. Mundo rural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 13 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Mundo rural.
Los servicios de atención, asistencia y protección que esta ley establece en establecidos por el título III deben facilitar el acceso de las mujeres provenientes del mundo rural y de zonas de difícil acceso a centros alejados que pueden estar lejos de sus lugares de origen y residencia, para garantizar el anonimato aplicando criterios de estas mujeres. máxima proximidad a su residencia y garantizando su anonimato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-464 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →