Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 69. Vejez.
Artículo 69. Vejez.
El Gobierno debe promover estrategias eficaces de sensibilización destinadas al colectivo de mujeres mayores, para que conozcan los recursos y las estrategias para afrontar las violencias contra las mujeres y puedan adoptar posiciones activas ante estas situaciones, para lo cual debe facilitar información específica de violencia machista en mujeres mayores.
Se modifica por el art. 22 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. BOE-A-2021-464
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-464 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


