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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente ley en materia de servicios, debe aplicarse con carácter supletorio la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y sus normas de desarrollo, así como la legislación aplicable en cada administración pública competente.

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