Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Disposición final tercera. Regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
Disposición final tercera. Regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe desarrollar y regular el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones y prestaciones compensatorias, con carácter supletorio o, si procede, complementario, del Fondo de garantía de pago de alimentos, a cargo del Estado, para que ya sea ejecutivo en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.
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