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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 10. Estatuto de los representantes de los Miembros del Consejo.

Artículo 10. Estatuto de los representantes de los Miembros del Consejo.

Los representantes de los Miembros del Consejo que asistan a las asambleas, conferencias o reuniones convocadas por éste disfrutarán en España, durante el ejercicio de sus funciones, de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado.

b) Inmunidad de jurisdicción respecto a sus palabras, escritos u otros actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales.

c) Facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones que las concedidas a los agentes diplomáticos.

d) Exención de restricciones en materia de inmigración y de libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos

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