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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 6 de junio de 2008 · Último cambio el 6 de junio de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Personalidad jurídica.
  4. Artículo 2. Sede del Consejo.
  5. Artículo 3. Inviolabilidad.
  6. Artículo 4. Comunicaciones.
  7. Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
  8. Artículo 6. Exenciones fiscales al Consejo.
  9. Artículo 7. Libertad de cambio y divisas.
  10. Artículo 8. Uso de servicios públicos.
  11. Artículo 9. Libertad de acceso y estancia.
  12. Artículo 10. Estatuto de los representantes de los Miembros del Consejo.
  13. Artículo 11. Estatuto del Director Ejecutivo y de los funcionarios del Consejo.
  14. Artículo 12. Exención de impuestos sobre sueldos de los funcionarios.
  15. Artículo 13. Finalidad de los privilegios e inmunidades.
  16. Artículo 14. Inmunidades de los expertos.
  17. Artículo 15. Cooperación en la aplicación del Acuerdo.
  18. Artículo 16. Tarjetas de identidad.
  19. Artículo 17. Exoneración de responsabilidad para España.
  20. Artículo 18. Solución de conflictos.
  21. Artículo 19. Solución de controversias.
  22. Artículo 20. Duración del Acuerdo.
  23. Artículo 21. Enmienda del Acuerdo.
  24. Artículo 22. Denuncia.
  25. Artículo 23. Entrada en vigor.
  26. Firma