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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 6 de junio de 2008 · Último cambio el 6 de junio de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Personalidad jurídica.
- Artículo 2. Sede del Consejo.
- Artículo 3. Inviolabilidad.
- Artículo 4. Comunicaciones.
- Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
- Artículo 6. Exenciones fiscales al Consejo.
- Artículo 7. Libertad de cambio y divisas.
- Artículo 8. Uso de servicios públicos.
- Artículo 9. Libertad de acceso y estancia.
- Artículo 10. Estatuto de los representantes de los Miembros del Consejo.
- Artículo 11. Estatuto del Director Ejecutivo y de los funcionarios del Consejo.
- Artículo 12. Exención de impuestos sobre sueldos de los funcionarios.
- Artículo 13. Finalidad de los privilegios e inmunidades.
- Artículo 14. Inmunidades de los expertos.
- Artículo 15. Cooperación en la aplicación del Acuerdo.
- Artículo 16. Tarjetas de identidad.
- Artículo 17. Exoneración de responsabilidad para España.
- Artículo 18. Solución de conflictos.
- Artículo 19. Solución de controversias.
- Artículo 20. Duración del Acuerdo.
- Artículo 21. Enmienda del Acuerdo.
- Artículo 22. Denuncia.
- Artículo 23. Entrada en vigor.
- Firma


