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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 6. Exenciones fiscales al Consejo.

Artículo 6. Exenciones fiscales al Consejo.

1. El Consejo quedará exento de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales sobre los locales de la sede que ocupe a cualquier título, con excepción de aquellos que constituyan el pago de servicios prestados. La exención fiscal a que se refiere lo anterior no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales españolas, estén a cargo del particular que contrate con el Consejo.

2. Asimismo, el Consejo estará exento, en el ámbito de sus actividades oficiales que constituyan su objeto y finalidad específica, de todos los impuestos que recaigan directamente sobre los ingresos y rentas obtenidas o sobre sus otros bienes.

3. En cuanto a la importación o exportación de los bienes que se importen a territorio español o se exporten del mismo, se aplicarán las disposiciones vigentes aplicables a las Misiones Diplomáticas.

4. En cuanto a la exención del impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán al Consejo las disposiciones previstas en el artículo 22, apartados 8 y 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Tales disposiciones internas se aplicarán con las eventuales modificaciones de que puedan ser objeto.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 177, de 23 de julio de 2008. BOE-A-2008-12582

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