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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 2. Sede del Consejo.

Artículo 2. Sede del Consejo.

El Reino de España se compromete a poner a disposición del Consejo los locales necesarios para que éste pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir al Consejo la utilización de los edificios que integren su Sede.

La Sede del Consejo se encuentra actualmente en la Calle Príncipe de Vergara n° 154, 28002 Madrid. El Consejo mantendrá informado al Reino de España de la situación y características de los locales que compongan su Sede.

El desarrollo de este artículo será objeto de los acuerdos complementarios que ambas Partes estimen oportuno concluir.

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