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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 1. Personalidad jurídica.

Artículo 1. Personalidad jurídica.

El Consejo Oleícola Internacional (en adelante denominado «el Consejo»), tendrá personalidad jurídica. En particular tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar ante los Tribunales españoles.

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