Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.
Artículo 12. Exención de impuestos sobre sueldos de los funcionarios.
Artículo 12. Exención de impuestos sobre sueldos de los funcionarios.
Los funcionarios del Consejo gozan de las mismas exenciones que las que sean aplicables, en iguales condiciones, a los funcionarios de las Comunidades Europeas.


