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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 15. Cooperación en la aplicación del Acuerdo.

Artículo 15. Cooperación en la aplicación del Acuerdo.

El Consejo y las autoridades españolas cooperarán constantemente entre ellos para facilitar la debida administración de la justicia, garantizar la aplicación de los reglamentos de policía y evitar los abusos a que pudieran dar lugar las inmunidades y facilidades que se prevén en el presente Acuerdo.

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