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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 14. Inmunidades de los expertos.

Artículo 14. Inmunidades de los expertos.

Aquellos expertos que no sean los designados en los artículos 10 y 11, cuando ejerzan sus funciones en el Consejo o lleven a cabo misiones y viajes oficiales por cuenta de éste, disfrutarán, en la medida en que les sean precisos para el ejercicio de dichas funciones de los privilegios e inmunidades que a continuación se enumeran:

a) Inmunidad de detención o de embargo de sus equipajes personales, excepto si hubiera cometido delito flagrante. En este caso, las autoridades españolas informarán inmediatamente al Director Ejecutivo del Consejo de la detención o del embargo de equipajes.

b) Inmunidad judicial por los actos que hayan llevado a cabo en el ejercicio de su misión oficial, ya sean de palabra o por escrito. Los interesados continuarán beneficiándose de esta inmunidad aun cuando hayan cesado en el desempeño de sus funciones.

El Director Ejecutivo del Consejo podrá renunciar a la inmunidad concedida a un experto en los casos en que considere que debe hacerlo sin perjudicar los intereses del Consejo.

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