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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 16. Tarjetas de identidad.

Artículo 16. Tarjetas de identidad.

Los servicios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a solicitud del Director Ejecutivo del Consejo, expedirán tarjetas de identidad a las personas a las que se hace referencia en el artículo 11 del presente Acuerdo.

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