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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 17. Exoneración de responsabilidad para España.

Artículo 17. Exoneración de responsabilidad para España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades del Consejo en su territorio ni por acciones u omisiones del Consejo o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

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