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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 22. Denuncia.

Artículo 22. Denuncia.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes, y dejará con tal motivo de estar en vigor a los seis meses a partir de la fecha de la denuncia.

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