LexTotal

Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Artículo 21. Enmienda del Acuerdo.

Artículo 21. Enmienda del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado total o parcialmente como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o del Consejo. Toda enmienda habrá de decidirse de común acuerdo, y entrará en vigor en la forma prevista en el artículo 23.

2. El Consejo y el Reino de España podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →